OROZCO, VICENTE MARCELO Y OTRA C/ SERGIO GIANMARCO Y/O SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y/O CAJA DE SEGUROS S.A. - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ RECURSO DE QUEJA
Los actores promovieron reclamo de daños y perjuicios y peticionaron regulación de honorarios por labor en instancia extraordinaria. El Superior Tribunal aceptó la aclaratoria contra la resolución previa, fijó los honorarios extraordinarios en $589.906 más IVA (35% sobre $1.685.446) y rechazó la reposición in extremis.
¿Quién es el actor?
OROZCO, VICENTE MARCELO y otra.
¿A quién se demanda?
SERGIO GIANMARCO y/o SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA y/o CAJA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
procedimiento principal por daños y perjuicios; en este expediente se tramita recurso de queja relativo a la regulación de honorarios profesionales por labor en Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente: se rechazó la reposición in extremis y se hizo lugar a la aclaratoria contra la STJSL-S.J. – S.I. Nº 446/18 (09/11/18), reemplazando la suma regulada de $442.429,68 por $589.906 más IVA, aplicando el 35% previsto en el art. 13 de la Ley de Honorarios N° IV-0099-2004 sobre el total de honorarios de primera instancia ($1.685.446).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que la actuación profesional en la instancia extraordinaria fue exclusivamente de los Dres. Sergio y Darío Sosa D’Agata corresponde acceder a lo peticionado de aplicar los porcentajes sobre el total de los honorarios de primera instancia y no sobre la parte exclusivamente regulados a ellos."
"Atento a lo expuesto y siendo que las correcciones de conceptos oscuros y las omisiones son objeto de aclaratoria, corresponde aclarar la STJSL-S.J. – S.I. Nº 446/18, del 09/11/18 y no hacer lugar a la reposición in extremis."
"Que atento a ello y de conformidad a lo previsto por el art. 13 de la Ley de Honorarios N° IV-0099-2004, se fija el treinta y cinco por ciento (35%) de los honorarios correspondientes a todas las etapas de primera instancia. Realizadas las cuentas sobre PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 1.685.446) corresponde que los honorarios en la instancia extraordinaria asciendan a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS ($ 589.906) más IVA."
(No constan votos en disidencia relevantes en el texto.)
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