AEROLANE LINEAS AEREAS DEL ECUADOR SA c/ EN-M INTERIOR OP Y V s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
Aerolane cuestionó la inapelabilidad de una sentencia y solicitó la revisión extraordinaria. La Cámara denegó el recurso extraordinario por entender que los agravios reiteran puntos ya resueltos y plantean cuestiones de hecho y de jurisdicción propias de la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
AEROLANE LINEAS AEREAS DEL ECUADOR S.A.
¿A quién se demanda?
EN - M INTERIOR OP Y V (según carátula)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación por vía extraordinaria de un pronunciamiento de esta Sala que declaró mal concedido el recurso deducido por la actora y resolvió su inapelabilidad (recurso extraordinario contra esa resolución).
¿Qué se resolvió?
se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se impusieron las costas (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 25/8/2026 resolvió declarar mal concedido el recurso deducido por la parte actora contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2026; con costas por su orden atento a la forma en que se resuelve (arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
"3°) Que los agravios no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y, además, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal (tales las referidas a la inapelabilidad de decisiones, en razón del monto disputado, establecido en el artículo 242 del CPCCN), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
"4º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; la Dra. María Claudia Caputi no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN), sin que conste oposición al acuerdo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.