MURCIA, ROBERTO MARCIAL Y OTRO c/ EN-AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION-LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo (Ley 16.986) por acceso a información pública sobre gestión del Puerto de Ushuaia. La Cámara resolvió disponer la asignación del conocimiento de las actuaciones a la Sala V del Fuero por prevención y economía procesal, ordenando el giro de las actuaciones a través de la Secretaría General.
¿Quién es el actor?
Murcia, Roberto Marcial y otro (el actor principal: Roberto Marcial Murcia; se menciona además que actúa a título personal y en representación de la Dirección Provincial de Tierra de Puertos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Puertos y Navegación (y en expediente conexo Administración General de Puertos SAU).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (Ley 16.986) solicitando acceso a información referida a la gestión del Puerto de Ushuaia —facturación de servicios portuarios, estado de cuentas bancarias, gastos, inversiones, nómina de personal y de operaciones portuarias, contratos y convenios, y otros datos administrativos, económicos y financieros—.
¿Qué se resolvió?
se asignó el conocimiento de las presentes actuaciones a la Sala V del Fuero y se dispuso su giro, por intermedio de la Secretaría General, a los efectos pertinentes; se registró la falta de suscripción de la Dra. María Claudia Caputi por hallarse en uso de licencia; y se ordenó registrar, notificar y girar las actuaciones a la Oficina de asignación de causas de la Secretaría General del Fuero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, examinados los antecedentes de la presente y de la causa CAF38.669/2026 'Murcia, Roberto Marcial c/AGP SAU - Ley 27.275 s/amparo ley 16.986' (ver i y ii), tal como destacara la Fiscalía General de Cámara, se advierte una íntima vinculación -y a la vez llamativa identidad en los sujetos, objeto, fundamentos y finalidad perseguida- entre ambos procesos, ello en tanto fueron iniciados por el mismo accionante, con análogo propósito respecto de las mismas dependencias estatales, esto es, un pedido de acceso a la información realizado por el señor Murcia -a título personal y en representación de la Dirección Provincial de Tierra de Puertos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur- tendiente a que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y la Administración General de Puertos SAU, le brindaran ciertos datos vinculados a la gestión del Puerto de Ushuaia, relacionados con la facturación de servicios portuarios, del estado de cuentas bancarias, gastos, inversiones y todo otro dato relevante en materia administrativa, económica y financiera, nómina de personal y de operaciones portuarias, contratos y convenios, entre otros."
"II.- Que, la Sala V del Fuero ha sido sorteada como Alzada en el incidente CAF38.669/2026/1 'Recurso Queja N°1 - Murcia, Roberto Marcial c/AGP SAU - Ley 27.275 s/amparo ley 16.986', dando tal conocimiento radicación en lo que estrictamente hace a esta Cámara, del expediente principal CAF38.669/2026 'Murcia', op. cit.. Así las cosas, siendo que la asignación a la Sala V del Fuero del incidente CAF38.669/2026/1 se verificó con antelación a que fueran asignados estos actuados al Tribunal, teniendo presente lo resaltado en el Considerando I de la presente, por aplicación de los principios de prevención y economía procesal y según lo establecido por las resoluciones de la Junta de Superintendencia 16/1997 y 3/1998, es que corresponde disponer el desplazamiento de su conocimiento a dicho Tribunal."
"Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: asignar el conocimiento de las presentes actuaciones a la Sala V del Fuero y disponer su giro -por intermedio de la Secretaría General- a los efectos pertinentes."
¿Cómo votaron los jueces?
se deja constancia de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (no es una disidencia de fondo, es ausencia por licencia).
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 27.275Derecho de acceso a la informacion publica
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