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Cámara de Apelaciones

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 84693518-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que había admitido la apelación y dejó sin efecto la Resolución RESOL-2025-53-E-ARCA fue denegado. La Cámara Federal (Sala II) denegó el recurso extraordinario y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023854/2026
Recurso extraordinario Denegatoria Costas Decreto 131/2022 Inconstitucionalidad Accion de repeticion Camara contencioso administrativo federal sala ii Jurisprudencia consolidada Gravedad institucional Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza S.A. (como parte actora en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (parte recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución administrativa (RESOL-2025-53-E-ARCA DIRAHI#SDGOAI) y acción de repetición vinculada a la aplicación del decreto 131/2022; en la instancia de alzada se había discutido la constitucionalidad del decreto y la admisión de la repetición por la exportadora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y fijó costas conforme al art. 68 del CPCCN. Asimismo se consignó que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 14/7/2026 resolvió: i) admitir la apelación deducida por Aceitera General Deheza S.A., revocar el pronunciamiento del 01/12/2025 dictado por la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, dejar sin efecto la Resolución RESOL-2025-53-E-ARCA DIRAHI#SDGOAI, declarar -en el caso- la inconstitucionalidad del decreto 131/2022 y, consecuentemente, admitir la acción de repetición seguida por la exportadora, en los términos y con los alcances resultantes de los Considerandos VI, VII y VIII; y ii) disponer que la totalidad de las costas generadas por estas actuaciones, tanto en lo concerniente a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional (arts. 68, 1º parte y 279 del CPCCN)."

"3°) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). ... El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta."

"4º) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167)."

"5°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."

¿Cómo votaron los jueces?

Se consignó que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN); no hubo voto en disidencia de fondo suscripto en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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