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Tribunal Superior

INCIDENTE DE NULIDAD Y TERCERIA DE MEJOR DERECHO OLGUIN NESTOR JORGE ALFREDO C/ CID ALDO JOSE. - RECURSO DE CASACION.-

Incidente de nulidad y tercería de mejor derecho contra la subasta de la parcela n°12 tras remate; se impugna la omisión de aplicación del art. 533 C.P.C. y C. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación por falta de materia apelable (no se trata de sentencia definitiva) y por invocar norma adjetiva vedada en casación (art. 288), con pérdida del depósito y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 77019/2
Casacion Admisibilidad Art. 286 c.p.c. y c. Art. 288 (prohibicion sobre normas procesales) Art. 533 c.p.c. y c. Terceria de mejor derecho Nulidad de remate Perdida de deposito Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Cecile Yvone Blanchet Rubio (apoderado que interpuso el recurso de casación) en representación del incidentista/tercero interesado (se discute la posesión de la parcela n°12).

¿A quién se demanda?

Olguín Néstor Jorge Alfredo c/ CID Aldo José (autos principales referidos al remate y al incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende casar la sentencia de Cámara que revocó la nulidad de la subasta; se invoca la falta de aplicación del art. 533 del Código Procesal Civil y Comercial (por existir posesión de tercero sobre la parcela rematada) y se sostiene la procedencia de la tercería de mejor derecho.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación por improcedente; pérdida del depósito; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se observa que no se cuestiona una sentencia definitiva ni una resolución que pudiere equiparársele, como lo preceptúa el artículo 286 del C.P.C. y C., por lo que el referido recaudo no puede tenerse por habido.

Además de ello, también se concuerda con lo dictaminado por el Procurador General, en cuanto dijo que la materia propuesta es de naturaleza procesal, por lo que se encuentra con otro obstáculo que termina de sellar la suerte del recurso: el artículo 288 de la Ley N° VI-0150-2013, que expresamente dispone que el recurso de casación No podrá fundarse en violaciones a normas procesales.

En efecto, la materia casatoria propuesta versa sobre la supuesta no aplicación del art. 533 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.

De modo que no habiéndose cuestionado una sentencia definitiva o equiparable a tal, -porque la Cámara dejó claro que primero debía resolverse el incidente de tercería de dominio- y no pudiendo constituir materia del recurso de casación la interpretación o mala aplicación o falta de ella de normas adjetivas, se impone el rechazo del intento recursivo."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime. Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido. No hay disidencias registradas.

Parte resolutiva final (transcripción): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado, con pérdida del depósito (art. 290 del CPC y C.). II) Costas al recurrente vencido, arts. 68 y 69 del CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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