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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: BUZATTO, JORGE ANTONIO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de regulación de honorarios en ejecución de sentencia por la representación de los actores contra el Estado Nacional (M° de Seguridad - PNA). La Cámara confirmó los honorarios regulados en autos y dispuso que el IVA integra las costas y se adicionará a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; el plazo para pago del IVA corre desde la denuncia de la condición de responsable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000477/2016/2
Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Iva Costas Ley 27.423 Camara federal de sala ii Estado nacional Confirmacion Direccion letrada Incidente

¿Quién es el actor?

BUZATTO, JORGE ANTONIO y otros (representados por dirección letrada de la actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - PNA (en ejecución de sentencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de regulación de honorarios relativo a las tareas desarrolladas para obtener el cumplimiento de la sentencia; impugnación del monto regulado en el punto 3°) de la resolución del 06/04/2026.

¿Qué se resolvió?

se confirmó, en lo que fue materia de recurso, la regulación de honorarios establecida en el punto 3°) de la resolución del 06/04/2026 en favor de la dirección letrada y representación de la actora. Se determinó que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto; si el profesional no hubiera denunciado dicha calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. La Dra. María Claudia Caputi se halla en uso de licencia y no suscribe la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, confirmar – en lo que fue materia de recurso-; los honorarios regulados en el punto 3°) de la resolución de fecha 06/04/2026, en favor de la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc. g), 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423-Dto. 1077/17)."

"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Claudia Caputi no suscribe la resolución por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia de mérito en el texto.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, g), 41, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077/17

Fallos que cita

  • "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos"CAMARA (Sala II)
  • "Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A."CAMARA (Sala II)
  • "Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog."CAMARA (Sala II) · 16/07/1996

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