CORREA, LUCILA Y OTROS c/ EN - PODER JUDICIAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
Accionantes reclamaron diferencias salariales por tareas en equipos interdisciplinarios ante los Tribunales Orales de Menores. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no configurar los requisitos del Decreto 5046/51 y por insuficiencia probatoria para acreditar subrogancia o reemplazo de cargos.
¿Quién es el actor?
Lucila Correa y otros (Delegados Inspectores/prosecretaría del Patronato asignados a Juzgados Nacionales de Menores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Poder Judicial de la Nación (PJN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de la gratificación prevista en el art. 1° del Decreto N° 5046/51 por las tareas desempeñadas ante los Tribunales Orales de Menores (TOM), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de los accionantes y se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; se distribuyeron las costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los accionantes no se encontraban comprendidos en los supuestos contemplados por el citado decreto, por no revestir el carácter de funcionarios judiciales, y entendió que las tareas desarrolladas ante los Tribunales Orales de Menores constituían una colaboración en los términos del artículo 11 de la ley 22.278, que no podía equipararse a la subrogación invocada ni habilitaba, por consiguiente, el reconocimiento de la gratificación reclamada."
"si bien no se soslaya la doctrina que se desprende del caso 'Charpin'... lo cierto es que el régimen normativo cuya aplicación pretenden, contiene una disposición clara, expresa y específica para supuestos como el que aquí se examina, esto es, la exclusión de su aplicación para el caso de no revestir el cargo de Secretario de Juzgado Nacional (art.2 cit.), previsión que ciertamente excluye a los actores en función de la jerarquía escalafonaria que detentan."
"la prueba producida en estas actuaciones no alcanza a los fines perseguidos... se exhibe una orfandad probatoria tal que no permite conocer cuál es o fue el alcance, extensión, carga horaria y demás pormenores de tal labor desempeñada por ante los TOM... impide desentrañar, con el grado de certeza mínimo y necesario, la real naturaleza de las labores..."
En disidencia no hubo: el voto de la Sala Mayoría (Castiñeira; Márquez adhiere) fue el que resolvió el acuerdo.
Citas textuales relevantes incorporadas en la fundamentación:
"los accionantes pretenden puntual y específicamente que se les reconozca el derecho a percibir la gratificación prevista en el art. 1° del Decreto N° 5046/51..."
"el material probatorio anejado a las presentes no resulta suficiente en orden demostrar en juicio, con el grado mínimo necesario, la configuración de la totalidad de los extremos normativamente requeridos..."
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Normas que cita
- Ley 24.050arts. 14, 42 · Justicia nacional
- Ley 24.121arts. 58, 60, 91 · Justicia
- Ley 22.278art. 11 · Minoridad
- Decreto 5046/51arts. 1, 2
- Acordada 81/92 (Csjn)
- CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- De Pinto, Silvia NoemíCSJN · Fallos 334:1426
- CharpinCSJN · Fallos 331:536
- Fallos 275:721CSJN
- Fallos 331:881CSJN
- Chirichella, María Teresa (expte. n° 22.639/01)CAMARA NAL. APEL. C.A.F. Sala III · 16/04/2009
- Fallos 258:308CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 291:390CSJN
- Fallos 297:140CSJN
- Fallos 301:970CSJN
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