VILLARROEL MOYA, ISRAEL c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 326616/01 DISP 211212/22 103278/23 RESOL 302/24 s/RECURSO DIRECTO DNM
El actor impugnó la cancelación de su residencia permanente y la orden de expulsión dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara desestimó el recurso de la DNM y confirmó la sentencia de grado que dejó sin efecto las disposiciones administrativas por no ajustarse a derecho.
¿Quién es el actor?
Israel Villarroel Moya.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las disposiciones administrativas (SDX n° 211212/2022, SDX n° 103278/2023 y DI-2024-302-APN-SSIN) que cancelaron la residencia permanente del actor, declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto por la DNM y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto decide; por tanto, quedaron sin efecto dichas disposiciones administrativas. Las costas de la Alzada se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto -y tal como fuere indicado supra- se dictó la disposición SDX n° 211212/2022 por la que se consideró subsumida la situación del migrante en el supuesto que preveía el art. 62 inc. b) de la LNM, cuyo texto rezaba: 'La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando: (…) b) el residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de la libertad mayor de cinco (5) años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos (...)'."
"Más precisamente, atendiendo a la doctrina sentada en la causa: CAF 50997/2017/2/RH1 'Mendoza Alvarado, Rafael Teófilo c/EN – M Interior OP y V – DNM s/recurso directo DNM', fallo del 16/09/2025, y teniendo en cuenta el régimen migratorio aplicable, la medida expulsiva no resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde desestimar los planteos de la demandada sobre el punto."
"Ello así, tuvo en cuenta que el texto de la norma aludía a una decisión judicial condenatoria concreta, y señaló que los jueces no podían apartarse del parámetro fijado por el legislador y quedaban relevados de indagar en alternativas hermenéuticas más complejas."
Se consignó además que la autoridad administrativa podrá, si corresponde y conforme a lo que ocurra en la causa penal posterior (procesamiento por hurto simple y juicio fijado en TOCC N°29), reevaluar la situación migratoria del actor en atención a hechos y normativa posteriores a los actos anulados.
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos de disidencia firmados; la Dra. María Claudia Caputi no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 62, 5, 3 (inc. j) · Migraciones
- Ley 19.549arts. 7 (inc. b, e) · Normas
- CParts. 42, 45, 79 · Codigo penal
- Decreto 138/21
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 20, 25, 28, 75 (inc.18) · Constitucion nacional
Fallos que cita
- "Roa Restrepo"CSJN · Fallos 344:1013
- "Mendoza Alvarado, Rafael Teófilo c/EN – M Interior OP y V – DNM s/recurso directo DNM"CSJN · Fallos 348:1083
- "-"CSJN · Fallos 164:344
- "-"CSJN · Fallos 183:373
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