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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MENDOZA ALVARADO, RAFAEL TEOFILO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema revocó la condena a la expulsión de un migrante basada en un delito con pena máxima superior a cinco años, aclarando que la ley requiere una condena efectiva y no solo la pena máxima prevista en el tipo penal. La decisión se fundamentó en que la norma se refiere a una condena judicial concreta, no a la escala penal máxima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 050997/2017/2/RH001
Migraciones Sentencia condenatoria Expulsion de extranjeros Interpretacion de la ley Residencia Pena Migracion Cancelacion de residencia Condena judicial Pena privativa de libertad Art. 62 ley 25.871 Expulsion Interpretacion normativa Sentencia judicial Proceso federal Derechos migratorios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Migraciones - Cancelación de la residencia: condena impuesta en el caso concreto

La cámara confirmó la expulsión de un migrante por encontrarse incurso en la causal establecida en el art. 62, inciso b, de la ley 25.871 (redacción original), que ordena la cancelación de la residencia concedida a quien "hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años”. La decisión había sido motivada en una condena a tres (3) años de prisión en suspenso por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda pero la decisión se basaba en que el tipo penal de dicho delito conlleva, en su máximo, una pena mayor a la de cinco años.

Ante el recurso intentado por el migrante la Corte revocó la decisión apelada.

Señaló que la cuestión federal a decidir consistía en determinar si la norma mencionada se refiere al máximo de la escala penal o la condena impuesta en el caso concreto y que en tanto el texto de la norma alude a una decisión judicial condenatoria concreta - “condena judicial en la República”- los jueces no pueden apartarse del parámetro fijado por el legislador y quedan relevados de indagar en alternativas hermenéuticas más complejas.

Así, y teniendo en cuenta que en el caso no se había alcanzado el límite de cinco años de pena privativa de la libertad previsto, no se configuraba el supuesto de cancelación de la residencia permanente en el país.

Normas que cita

Fallos que cita

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