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ORTIZ MAMERTO C/ AQUINO PABLO GASTON Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La Cámara de Apelaciones confirma la decisión que hace lugar a la demanda en un caso de incumplimiento contractual y ajuste de intereses en una compraventa con cláusula de estabilización ligada a moneda extranjera. La sentencia sostiene que la revisión del interés pactado debe considerar la cláusula de reajuste y las circunstancias del contrato.

Intereses moratorios Contrato de compraventa Moneda extranjera Sentencia confirmada Abusividad Interes del 3% Revision de intereses Clausula de estabilizacion


- Quién demanda: Mamerto Ortiz Mamerro

¿A quién se demanda?

Pablo Gaston Aquino y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del interés moratorio pactado en contrato de compraventa, solicitando su aplicación al 3% mensual

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que rechazó el reclamo de intereses del 3% mensual y mantuvo la morigeración de intereses, considerando la cláusula de reajuste ligada a moneda extranjera y la circunstancia del acuerdo de refinanciación. La sentencia enfatiza que el interés debe analizarse en el contexto del contrato y las condiciones pactadas, incluyendo la cláusula de estabilización vinculada a la moneda extranjera y el valor de referencia de $12,60. La sentencia también destaca que no se trata de una deuda en moneda local, sino ajustada por la cláusula de estabilización, por lo que la comparación con el costo medio del dinero en pesos no resulta adecuada. La sentencia afirma: "los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos", y que la revisión del interés debe hacerse en función del contrato y las circunstancias del caso. La apelación fue desestimada y se confirma la sentencia de primera instancia con costas a la parte apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La revisión de intereses debe considerar la cláusula de reajuste ligada a moneda extranjera, y no solo el costo medio del dinero en pesos. La parte apelante omitió tener en cuenta que la deuda está sujeta a una cláusula de estabilización que vincula el valor a la moneda extranjera, en concreto, $12,60. La sentencia sostiene que los agravios de la parte actora no consideraron esta circunstancia y que la abusividad debe analizarse en función del contexto contractual completo, incluyendo la cláusula de estabilización y la derivación del valor de la moneda extranjera. La jurisprudencia citada indica que "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación". La decisión del tribunal es confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravio.

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