MOLLICA NORBERTO OSVALDO Y OTRO/A C/ MARTINEZ PABLO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la imposición de costas a la parte actora por litispendencia en un proceso por daños y perjuicios. La resolución de primera instancia fue considerada ajustada a derecho, reiterando que las costas deben ser soportadas por la parte vencida, en este caso, el actor, por promover el proceso en dos jurisdicciones y sin fundamentos para eximirse de ellas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Norberto Osvaldo Mollica y otro, promovió una acción judicial contra Pablo Daniel Martinez y otra parte, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente. La resolución de primera instancia admitió la litispendencia y le impuso costas a la parte actora. La actora apeló esa decisión. La Sala analizó el criterio de imposición de costas, destacando que, según el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial, en principio, las costas deben ser soportadas por la parte vencida, en este caso, la actora, por promover el proceso en dos jurisdicciones sin justificación suficiente. La Cámara consideró que la apelante no presentó argumentos válidos para eximirse de las costas, ya que la promoción de un proceso doble y en distintas jurisdicciones genera la obligación de soportar los gastos. Finalmente, la Sala confirmó la resolución apelada, con costas a la apelante, en línea con la doctrina que establece que el criterio objetivo del vencimiento determina quién debe afrontar los gastos del proceso. La sentencia también dispuso que se difiere la regulación de honorarios profesionales.
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