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ARIS MARCOS ADRIAN C/ SOLIS MARISA NELIDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la incapacidad, ajustando los montos de daño extrapatrimonial y actualizando la tasa de intereses, en un caso por daños derivados de un accidente de tránsito.

Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Gastos medicos Actualizacion monetaria Dano fisico Inconstitucionalidad Dano extrapatrimonial Valoracion probatoria


- Quién demanda: Aris Marcos Adrian.

¿A quién se demanda?

Marisa Nelida Solis y otros (en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño físico, daño extrapatrimonial y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia, rechazando la incapacidad, ajusta la suma por daño extrapatrimonial a $3.000.000, confirma los gastos médicos y fija la tasa de intereses desde la fecha del hecho, extendiendo su aplicación hasta la efectiva cancelación, además de dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad y la orden de actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la valoración de la incapacidad física, concluyendo que la documentación, en particular la ficha médica, no fue considerada por decisión firme, y que la historia clínica del Hospital Güemes carece de diagnóstico concreto, por lo que no se acreditó el daño físico ni su nexo causal. Se resaltó que la carga probatoria recae sobre quien invoca el daño y que la prueba documental fue desestimada por no haberse cumplido el reconocimiento previo, conforme a las reglas del CPCC. En cuanto al daño extrapatrimonial, se consideró procedente pero excesivo en $5.000.000, proponiéndose reducirlo a $3.000.000, por la falta de lesiones demostradas y en atención a la magnitud probada del daño. Los gastos médicos se ratificaron en la suma de $60.000, considerando que la atención hospitalaria fue acreditada. Respecto a la actualización monetaria, se concluyó que no corresponde aplicar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, y se modificó la tasa de interés, que ahora se extenderá desde la fecha del hecho hasta la sentencia, con una tasa del 6%, y desde allí en adelante, con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin capitalización. La sentencia fue modificada en consecuencia, rechazando la incapacidad, ajustando daños y actualizaciones, y confirmando los gastos.

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