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DE SAN SEGUNDO MARIA INES Y OTROS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirma la declaración de caducidad de la instancia por incumplimiento del plazo legal, sosteniendo que la parte actora dejó transcurrir nuevamente el plazo sin actividad procesal útil después de la intimación, en conformidad con el artículo 315 del CPCC. La decisión se basa en que la última actividad procesal fue el 21/11/2024 y la siguiente no ocurrió hasta el 11/4/2025, transcurriendo el plazo de tres meses previsto en la ley. La apelación es improcedente y se ratifica la caducidad decretada, con costas de la Alzada al apelante vencido.

Caducidad de instancia Impulso procesal Proceso civil Plazo legal Camara de apelaciones Jurisdiccion provincial Sentencia confirmada Moron Ley 13986 Articulo 310 y 315 del cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Inés de San Segundo y otros, interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia. La resolución recurrida fundamentó que, tras la intimación de 21/11/2024, la parte dejó trascurrir el plazo de tres meses sin impulsar el proceso, lo que habilitó la caducidad según el artículo 315 del CPCC. La Cámara analizó la normativa y los hechos, concluyendo que la última actividad procesal fue efectuada el 21/11/2024 y que la siguiente no ocurrió dentro del plazo legal, por lo que corresponde confirmar la decisión de caducidad. La jurisprudencia citada respalda que los plazos se computan desde la última actividad y que la demora fue imputable a la parte actora, por lo que la caducidad fue correcta y debe ser confirmada en la apelación.

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