..........S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que hizo lugar a la demanda de alimentos y fijó la cuota alimentaria para los hijos menores, basándose en el índice de crianza y las circunstancias del caso, rechazando que la cuota sea excesiva y manteniendo el monto decidido por la instancia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, G.S.A., demanda alimentos para sus hijos menores Rodrigo Daniel (17 años) y Bautista Nahitan Luna González (7 años). La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria que fue apelada por el demandado, L.R.V. La Cámara analiza la obligación alimentaria basada en los derechos internacionales, el Código Civil y Comercial, y el índice de crianza del INDEC, concluyendo que la cuota no resulta excesiva y que la resolución debe ser confirmada. La fundamentación se centra en la responsabilidad parental, los derechos de los niños a una alimentación adecuada y la utilización del índice de crianza como pauta objetiva, ajustando la cuota a las circunstancias del caso. La Sala destaca que el monto fijado está en línea con los datos oficiales y que la demora en el proceso no afecta la cuantía de la obligación. La decisión final fue confirmar la resolución apelada, con costas al recurrente.
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