DIAZ CAMEL C/ HEREDEROS DE DARGET CARLOS ALBERTO (CAROLINA DARGET, JULIAN AUGUSTO DARGET, CECILIA DARGET, GERMAN AUGUSTO DARGET, LEANDRO AUGUSTO DARGET Y ALVARO AUGUSTO DARGET) S/ EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechaza la inoponibilidad del bien de familia en una ejecución hipotecaria, fundamentándose en la orden de prelación temporal entre la inscripción del bien como bien de familia y la constitución del crédito hipotecario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, DÍAZ CAMEL, promovió recurso de apelación contra la fallo que rechazó su pedido de inoponibilidad respecto del bien de familia en una ejecución hipotecaria. La resolución apelada consideró que la afectación del bien como bien de familia fue inscripta en 1987, mientras que el crédito hipotecario fue celebrado en 1995, por lo que la prelación temporal favorece la validez de la ejecución. La actora argumentó que en el momento de constituirse la hipoteca se dejó constancia de la afectación del bien como bien de familia, y que el principio de buena fe contractual debería prevalecer, pero no pudo modificar el fundamento principal de la decisión en instancia superior. La Cámara sostuvo que la inscripción del bien de familia en 1987 tiene carácter previo y que la pretensión de inoponibilidad basada en hechos posteriores no puede prosperar, además de que la parte actora intentó modificar su planteo en una etapa procesal inadecuada, en violación del art. 272 del CPCC. En consecuencia, se confirmó la resolución que desestimó la excepción.
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