..........S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión que excluía a los abuelos del proceso de alimentos, ordenando que se ventile la reclamo contra ellos en la misma causa, garantizando derechos del niño y la eficacia procesal en materia alimentaria.
- Quién demanda: R.D.T.
¿A quién se demanda?
P. (progenitor) y los abuelos (en el trámite, aunque no fueron citados correctamente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
alimentos para un menor y, en su caso, la extensión de la obligación a los abuelos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara anula la resolución que excluía a los abuelos del proceso y ordena que la cuestión de alimentos a los abuelos se ventile en la misma causa, a través de un incidente en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 668 del CCyCN indica que los alimentos a los ascendientes pueden reclamarse en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso, con el recaudo de acreditar las dificultades del actor para percibir los alimentos del obligado. La cuestión de la extensión a los abuelos puede tramitarse en el mismo proceso, y la resolución apelada que excluyó a estos de la causa no fue correcta, pues no se les citó adecuadamente en el proceso. La solución propuesta busca armonizar la protección del derecho del menor y la eficacia procesal, permitiendo que la reclamación contra los abuelos se ventile en la misma causa, mediante un incidente." "Se revoca el auto apelado en cuanto establece que el reclamo contra los abuelos no puede decidirse en este proceso, ordenándose que, en la instancia de origen, se ventile en la misma causa, garantizando la protección del derecho del niño y evitando nuevos procesos."
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