F.I.D.E.C C/ SUCESORES DE ARELLANO MARTIN JORGE S/ EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución de primera instancia que rechazó la cancelación de la hipoteca, sosteniendo que la extinción del crédito por prescripción no implica automáticamente la extinción del derecho real garantizado. La decisión se basa en la naturaleza accesoria de la hipoteca y en la necesidad de un proceso autónomo para ordenar su cancelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución del 19 de marzo de 2025, que rechazó su pedido de cancelación registral de la hipoteca. La jueza de grado argumentó que la extinción del crédito garantizado por prescripción no implica la extinción del derecho real de hipoteca, ya que la accesoria debe entenderse en sentido sustancial y no procesal. Se enfatizó que la prescripción liberatoria del crédito anula el vínculo jurídico, pero la mera prescripción de la acción ejecutiva no. Además, se advirtió que la cancelación de la hipoteca requiere un proceso autónomo, no siendo procedente en un trámite de ejecución hipotecaria. La Cámara confirmó la resolución apelada, sosteniendo que ordenar la cancelación en esta etapa afectaría la seguridad jurídica registral y que la pretensión excede el ámbito del proceso de ejecución. Se concluyó que no corresponde ordenar la cancelación sin que exista declaración previa de extinción del crédito. Los jueces Ludueña y Quadri coincidieron en confirmar la decisión.
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