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La Cámara de Apelaciones de Morón declara la deserción del recurso de apelación por insuficiencia argumental del recurrente en el caso de alimentos. La sentencia fundamenta que la argumentación del apelante carece de crítica concreta y razonada, incumpliendo requisitos legales esenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Morón analiza el recurso de apelación interpuesto por el demandado en un proceso por alimentos. La sentencia del Juzgado de Familia N° 9 hizo lugar a la demanda, y el demandado apeló, pero la parte apelante no cumplió con las exigencias formales y sustanciales de la crítica razonada y concreta del fallo. En particular, se destaca que el apelante no refutó los argumentos del fallo, ni presentó prueba ni fundamentación suficiente en su memorial, limitándose a argumentaciones genéricas y sin sustento lógico. La Cámara establece que la insuficiencia argumental impide la continuación del recurso y que la falta de refutación de los pilares fundamentales de la sentencia conduce a la declaración de deserción del recurso, con costas. Fundamentos principales: "Para explicar esto que digo, partimos de una base: cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." "Las mismas pautas rigen para el memorial con el que se funda un recurso concedido en relación. Como se ve, la expresión de agravios no es una argumentación que pueda llevarse a cabo de cualquier forma, sino que se encuentra reglada doblemente: por las normas procesales, y por las reglas de la lógica judicial." "Desde esta perspectiva, a quien apela una decisión judicial le corresponde una doble labor. Primero, analizar el fallo e interpretar qué se decidió y por qué se decidió como se decidió. Es decir, generarse un esquema argumental del fallo donde detecte todos sus pilares argumentales. Luego, y una vez hecho esto, tratar de demostrar que lo decidido es erróneo." "Y todo esto que vengo marcando es una carga del apelante que, por supuesto, no puede ser suplida por la Cámara. Es decir, el apelante tiene la carga de fundar adecuadamente su recurso, demostrándole a la Cámara en dónde se ha equivocado el juez, o jueza, de primera instancia." "El criterio que debe emplearse al analizar estos requisitos debe ser amplio y elástico, resguardando siempre la defensa en juicio, conjugándolo con las características propias de la resolución que se apele. Pero esta elasticidad y flexibilidad no implica relevar al apelante de traer crítica suficiente que, cuanto menos, compute la totalidad de los fundamentos en que se apoya la resolución y procure refutarlos." "Si el
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