..........S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón modificó la sentencia de primera instancia y fijó la cuota alimentaria en función del índice de crianza del INDEC, priorizando las necesidades del menor y la situación económica de las partes. La decisión se fundamenta en la obligación de proveer alimentos, la normativa internacional y nacional, y la aplicación del índice crianza como pauta objetiva. La sentencia original fue modificada en cuanto al monto, manteniendo el resto de la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón revisó la sentencia del Juzgado de Familia nº 6 Departamental, que había hecho lugar a la demanda de alimentos, fijando la cuota. Las partes apelaron, y la Sala analizó la normativa internacional (Convención Americana y Convención del Niño), la legislación nacional (Código Civil y Comercial), y los índices de crianza del INDEC. La magistratura consideró que la obligación alimentaria no solo abarca necesidades materiales, sino también morales y culturales, y que la utilización del índice crianza es un parámetro válido y objetivo para determinar la cuota, en consonancia con las reformas procesales recientes y la jurisprudencia. El fundamento principal radica en que las necesidades del menor deben prevalecer sobre la situación laboral incierta del demandado, y que la fijación de la cuota en base al índice crianza garantiza una mayor objetividad y equidad. Además, se sostiene que las costas deben ser impuestas al demandado, dado que es el vencido en el proceso. La modificación de la sentencia en cuanto al monto de la cuota es en línea con estos argumentos, confirmando la decisión en todo lo demás.
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