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.................... S/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución que concede la excarcelación a Bruno Federico Silva, rechazando la apelación del Ministerio Público Fiscal y argumentando que los peligros alegados no justifican la restricción de la libertad, en línea con la presunción de inocencia y los principios constitucionales y convencionales.

Recurso de apelacion Abuso sexual Peligro procesal Libertad condicional Excarcelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Juez titular del Juzgado de Garantías N° 3 concedió la excarcelación ordinaria a Silva, imputado por el delito de abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo del CPP). La Fiscalía apeló argumentando la reiteración de conductas delictivas que lo tornan peligroso para la sociedad, fundamentando en procesos en trámite y sospechas fundadas en modus operandi. La Cámara sostuvo que, si bien existen investigaciones, no hay pruebas objetivas que permitan presumir que Silva representa un peligro concreto que justifique su prisión preventiva, ya que en las causas en trámite no fue imputado ni se le notificaron derechos. La normativa y antecedentes constitucionales y jurisprudenciales refuerzan la presunción de inocencia y el carácter sustancialmente excepcional de la privación de libertad, por lo que la Cámara confirmó la decisión de la primera instancia. Fundamentos principales: "El fallo resultó apelado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Martín Hugo Laius en representación del Ministerio Público Fiscal, y mantenido por su superior jerárquico. Argumenta el recurrente que debe tenerse en cuenta la reiteración de las conductas delictivas del imputado que, según afirma, lo tornan peligroso para la población en general, y más específicamente para las mujeres, quienes se habrían convertido en sus víctimas desde hace un tiempo a la fecha. Para dar sustento a sus dichos, menciona los procesos identificados con los N° 04-00-006656-25/00, 04-00-006883-25/00, y 04-00-006633-25/00, donde se estarían practicando diligencias de prueba tendientes a acreditar la autoría. La Corte sostiene que 'la libertad locomotiva del imputado es la regla, y el derecho del Estado de someterlo a prisión preventiva la excepción', y que 'la libertad sólo puede ser restringida a título de cautela para asegurar la efectiva actuación de la ley penal y procesal penal'. La Cámara concluye que 'las sospechas no superan el estado de pesquisa, sin pruebas objetivas y suficientes', y que el delito imputado es ordinariamente excarcelable, sin antecedentes penales y sin fundamentos suficientes para justificar la privación de la libertad. Por ello, confirma la resolución que otorgó la excarcelación."

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