.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS
La Cámara de Junín confirmó la resolución que rechazó la extinción de la acción penal por prescripción en un caso de lesiones leves calificadas, sosteniendo que la condición de funcionario público del imputado durante la comisión del hecho justifica la suspensión del plazo de prescripción, en línea con la normativa y doctrina aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado Juan Manuel Domínguez, funcionario del Servicio Penitenciario Bonaerense, fue investigado por un delito de lesiones leves calificadas. El Juzgado Correccional N° 1 decidió no hacer lugar a la prescripción de la acción penal alegando que, al ser funcionario público en el momento del hecho, se aplicaba la causal de suspensión del plazo de prescripción según los arts. 67 segundo párrafo, 77, 89 y 92 del Código Penal, respaldado por doctrina vinculante de la SCJBA. La defensa de Domínguez apeló argumentando que los hechos ocurrieron en ámbito privado y que no correspondía la causal de suspensión, solicitando la revocatoria del fallo y la extinción de la acción por prescripción. La Cámara de Junín, en su análisis, hizo referencia a la jurisprudencia y doctrina que sustentan la aplicación del art. 67 del Código Penal en casos de delitos cometidos en ejercicio de funciones públicas, destacando que la presencia del funcionario en el momento del hecho genera un obstáculo para la persecución penal que justifica la suspensión del plazo de prescripción. La Cámara concluyó que la normativa y la doctrina aplicables justifican la continuidad de la acción y confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la extinción por prescripción, con costas.
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