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.................... S/INCIDENTE DE APELACION (ARRESTO DOMICILIARIO)

La Cámara de Junín confirmó el arresto domiciliario de los imputados Luis Alberto y Jonathan Alexis Brites, rechazando la apelación del Ministerio Público Fiscal y considerando que las medidas cumplen con los requisitos constitucionales y legales, dado el análisis de peligrosidad y los controles existentes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a Luis Alberto y Jonathan Alexis Brites, imputados por tenencia de estupefacientes para comercialización (art. 5 inc. "c" Ley 23737). La magistratura de primera instancia les concedió el arresto domiciliario tras una morigeración de la prisión preventiva, con controles quincenales mediante el Patronato de Liberados y la Policía local. La Fiscalía apeló argumentando que la medida resultaba arbitraria, que no se encontraban neutralizados los peligros de fuga y entorpecimiento probatorio, y que los antecedentes penales de los imputados y la gravedad del delito justificaban la continuidad de la prisión preventiva. La Cámara, tras analizar los antecedentes y principios aplicables, concluyó que la decisión de la jueza de grado no colisionaba con los principios de congruencia y razonabilidad, y que las circunstancias sociales y familiares, así como los controles existentes, permitían mantener el arresto domiciliario. En consecuencia, rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia. La resolución destaca que, aunque han transcurrido diez meses desde la detención, no se evidencia un riesgo que justifique la prisión preventiva en los términos del art. 168 bis del CPP, y que los controles y antecedentes familiares y sociales ofrecen garantías para la libertad en el proceso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el presente caso, las circunstancias que tornan de aplicación las consideraciones vertidas por el Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia en la Resolución del 3 de mayo del año 2022, en especial el punto 4, ap. I y III de la parte dispositiva, en orden al uso racional de la prisión preventiva, sin que pueda dejar de considerar, además, que la misma ha sido otorgada con controles suficientes por parte del Patronato de Liberados y de la Policía." "Por lo demás, encuentro en el presente circunstancias que tornan de aplicación las consideraciones vertidas por el Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia en la Resolución del 3 de mayo del año 2022 registrada bajo el n° RR-502-2022, en especial el punto 4, ap. I y III de la parte dispositiva, en orden al uso racional de la prisión preventiva, sin que pueda dejar de considerar, además, que la misma ha sido otorgada con controles suficientes por parte del Patronato de Liberados y de la Policía." "Ante el cuadro de situación social y familiar que detallan los informes llevados a cabo por las peritas en trabajo social de la Asesoría Pericial Departamental, no aparecen patentizados los peligros de

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