.................... S/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION
La Cámara de Junín revoca la eximición de prisión concedida a Joaquín Emiliano Moris, confirmando la procedencia del recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y la imposibilidad legal de otorgar la eximición debido a la gravedad de la imputación y la escala penal involucrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre la apelación del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que concedió la eximición de prisión a Joaquín Emiliano Moris, acusado de delitos de hurto agravado de vehículo y robo agravado en concurso real con participación de menores. La jueza de grado, la Dra. María Laura Durante, había concedido la eximición basándose en que la situación no podía quedar comprendida en los límites de los artículos 185 y 186 del CPP, dado que la calificación de los hechos era grave y superaba el máximo legal para la procedencia del beneficio. El tribunal de segunda instancia, compuesto por los jueces Beraza y Portiglia, analizó la normativa aplicable y la jurisprudencia, concluyendo que la eximición de prisión no resulta procedente en este caso. Se citó que la ley regula la eximición de prisión en función de la gravedad de los hechos y la escala penal, y que en este caso, la imputación involucra delitos que superan los límites del art. 169 del CPP, por lo que la procedencia del beneficio está excluida legalmente. La Corte Suprema de Justicia Nacional y la jurisprudencia de la sala IV del Tribunal de Casación Penal refuerzan que la eximición de prisión está reservada solo a aquellos casos en que la escala penal y la naturaleza de los hechos lo permitan, y que la situación de Moris no cumple con estos requisitos. El tribunal revoca la decisión de grado y confirma que la imposibilidad de otorgar la eximición de prisión obedece a una restricción legal clara, sin vulnerar derechos del imputado. La resolución se dicta sin costas.
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