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.................... S/LESIONES LEVES CALIFICADAS - INC. 11° ART. 80

Actor acusado de lesiones leves calificadas por violencia de género recurre la denegatoria de sobreseimiento. La Cámara confirma la resolución de primera instancia por considerar que existe certeza prima facie de autoría y responsabilidad, relegando la decisión final al juicio oral. ---

Recurso de apelacion Lesiones leves calificadas Sobreseimiento Violencia de genero Certeza negativa Prima facie Juicio oral Medida cautelar Prohibicion de acercamiento Contexto de genero

Quién demanda: La Fiscalía y la víctima Ivana Soledad González Salomón

¿A quién se demanda?

Oscar Alfredo Jesús Del Fueyo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se acusa al imputado del delito de Lesiones Leves Agravadas (arts. 89 y 92 del Código Penal). Los defensores del imputado peticionan el sobreseimiento conforme al artículo 323 inciso 6 del Código Procesal Penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirma la resolución de primera instancia que rechazó el sobreseimiento peticionado, ordenando que continúe el proceso hacia la etapa de juicio oral. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechaza el recurso defensista considerando que, en la presente etapa procedimental, existe acreditación prima facie tanto de la materialidad del hecho ilícito como de la autoría del imputado. El tribunal señala: "No obstante esa particularidad, advierto que en el caso existen versiones encontradas de lo sucedido por parte de la denunciante y del imputado, quien en oportunidad de prestar declaración a tenor del artículo 308 del C.P.P. dio su propia versión, desligándose de responsabilidad. En razón de esas cuestiones, no existe la suficiente certeza en este estadio por el que transita la investigación; y, no estando presente ese requisito primordial entra en escena la duda, la sospecha, una probabilidad, que, en esta etapa del proceso, juega a favor del juicio y no del procesado." La Cámara enfatiza que el sobreseimiento definitivo requiere "certeza negativa", definida como "el conocimiento seguro y claro de algo o bien como la firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar", requisito que no se encuentra presente en este caso donde existen versiones contradictorias. Adicionalmente, el tribunal destaca el contexto de "violencia de género" en el que debe enmarcarse la solución, citando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "GONGORA" del 23/04/2013, concluyendo que "la solución debe enmarcarse en un contexto de violencia de género, que no permite eludir la etapa del juicio oral que sucede a la presente, siendo aquella el escenario más justo y adecuado para el dictado de la solución final." ---

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