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.................... S/LESIONES LEVES CALIFICADAS - INC. 11° ART. 80

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el sobreseimiento de Oscar Alfredo Jesús Del Fueyo en causa por lesiones leves agravadas. La decisión se fundamenta en que la prueba reúne suficientes elementos para sostener la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado, en el contexto de violencia de género, y en que el proceso se encuentra en etapa de juicio oral, en la que se debe dirimir la responsabilidad definitiva. La Cámara sostuvo que el recurso no prospera porque la resolución impugnada está ajustada a derecho, y que la duda en esta etapa favorece la continuidad del proceso. Fundamentos principales de la decisión: En razón de esas cuestiones, no existe la suficiente certeza en este estadio por el que transita la investigación; y, no estando presente ese requisito primordial entra en escena la duda, la sospecha, una probabilidad, que, en esta etapa del proceso, juega a favor del juicio y no del procesado, por más razonable y entendible que resulte el planteo defensista. Ello no implica ni importa merma de ningún derecho de estirpe constitucional, en la medida que el apelante cuenta con la posibilidad intacta de valerse de la prueba colectada o bien de la que pueda producirse en el debate para contrarrestar la acusación y neutralizarla. El sistema acusatorio de neto corte adversarial instaurado en la Provincia por ley 11.922 y sus modificatorias contiene, como característica esencial, el juicio oral y público, con respeto irrestricto a los principios de bilateralidad, contradicción, inmediación, concentración, oralidad, publicidad y congruencia. Se eliminó el sobreseimiento provisorio y quedó legislado, exclusivamente, el definitivo que reclama, para su operatividad, un estado de certeza negativa en punto a la inexistencia de la materialidad ilícita o bien respecto a la responsabilidad del imputado ya que en los hechos importa un sentencia absolutoria dictada con anticipación que aborta el debate y hace cosa juzgada acerca de la persona a cuyo favor se dicta. En conclusión, estimo que los argumentos expresados por la defensa no impiden tener por acreditado, prima facie, la autoría del imputado en el hecho, y su responsabilidad en las lesiones constatadas en la persona de la denunciante, máxime, partiendo del concepto que en casos como el que nos ocupa, la solución debe enmarcarse en un contexto de 'violencia de género', que no permite eludir la etapa del juicio oral que sucede a la presente, siendo aquella el escenario más justo y adecuado para el dictado de la solución final. Por todo ello, la Cámara confirma la resolución en instancia de grado, reiterando que la etapa del juicio oral es la adecuada para determinar la responsabilidad penal, y que la prueba colectada sustenta la continuidad del proceso.

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