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..........S/CURATELA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires declara que el recurso de apelación contra la resolución que rechaza el planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal fue mal concedido, confirmando la decisión de origen y reafirmando la validez constitucional de la norma.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inicia tras una sentencia penal que condena al Sr. C. a 3 años y 6 meses, y donde se ordena intervenir al Ministerio Público Pupilar para evaluar la constitucionalidad del artículo 12 del Código Penal. La Asesoría interpone recurso de apelación contra la resolución que rechaza su planteo de inconstitucionalidad, argumentando que dicha norma constituye una medida punitiva y vulnera derechos humanos y garantías constitucionales. La Sala analiza la admisibilidad y el interés del recurso, concluyendo que no existen agravios actuales ni concretos que justifiquen su revisión, ya que los argumentos son conjeturales y no afectan derechos en el presente momento procesal. Además, considera que la impugnación general y sin vinculación específica al caso del Sr. C. y la falta de planteo previo en sede penal, hacen que la impugnación sea tardía y sin sustento válido. La sentencia ratifica que el recurso fue mal concedido y confirma la decisión de origen, sin costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el caso de autos, los agravios de la recurrente se cimentan en base a conjeturas y supuestos de hecho que aún no sucedieron, dando por sentada una situación que acarreará desde su óptica consecuencias venideras. Entonces, no puede vislumbrarse -hoy
- cómo la resolución pueda afectar el pleno goce de los derechos enunciados por la recurrente." "De lo contrario, se desemboca en la imposibilidad del tratamiento del planteo revisor, al revestirla calidad de tema abstracto que, como tal, resulta ajeno al quehacer de los jueces." "La declaración de inconstitucionalidad, es una ultima ratio que advierte una incongruencia tal, que impide la conformación del derecho como sistema." "Además, frente a la condena pronunciada en sede penal, no surge que se haya efectuado planteo alguno en relación a las accesorias (y de eso se trata la del art. 12 del Código Penal), con lo cual la impugnación traída aquí, donde solo se remiten las actuaciones para que se cumpla e instrumente lo decidido en sede penal, sería tardío." "Por todo ello, considero que no existen bases sólidas y actuales que permitan conectarnos con la existencia de un agravio actual que amerite ser analizado." "En consecuencia, se declara que el recurso de apelación fue mal concedido, confirmando la resolución de origen." PAL

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