KASIK, MARTIN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871
La Corte Suprema confirmó la expulsión de un ciudadano checo por condena en el exterior que, en abstracto, supera los tres años de prisión. La decisión se fundamentó en que la norma exige evaluar la escala penal en abstracto, no la condena concreta impuesta en el extranjero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Migraciones
- Condenas en el exterior: mínimo de la escala en abstracto
La cámara mantuvo la expulsión de un ciudadano de nacionalidad checa por encontrarse incurso en el impedimento previsto en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 (redacción original), que impide el ingreso y permanencia de todo extranjero condenado en la Argentina o en el exterior por un delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más. La expulsión había sido motivada en la condena al migrante a la pena de dos (2) años de prisión, por el delito de abuso sexual contra dos niñas impuesta por el Tribunal Regional de Praga.
El actor interpuso un recurso extraordinario argumentando que la norma, al utilizar el término "condena", hace referencia necesariamente a la pena efectivamente impuesta y no a una escala penal en abstracto.
La Corte declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada.
Señaló en primer lugar que la cuestión federal a decidir consistía en determinar si la norma mencionada, en cuanto impide el ingreso o permanencia de extranjeros que hubiesen sido condenados en el exterior por delitos que merezcan para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más, exige evaluar el mínimo de la escala penal en abstracto en el orden nacional o la condena impuesta en el caso concreto por el tribunal extranjero.
Recordó que en el ordenamiento jurídico argentino, la pena que merece un delito se determina progresivamente en diferentes etapas del proceso. Se define, primero y en abstracto, en las escalas punitivas del delito por el que se acusa a un imputado y, luego en concreto, en el momento en que el tribunal nacional dicta la condena se individualiza la pena concretamente merecida según las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal. Ello significa que el parámetro “delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más” en los casos en los cuales el extranjero fue sujeto a un proceso fuera del país, requiere la traducción de la conducta a una figura típica nacional con su valoración legislativa correspondiente y, por lo tanto, se refiere necesariamente al mínimo de la escala en abstracto. Mostrar menos
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