NUEVO CENTRAL ARGENTINO SA c/ EN-CNRT s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Nuevo Central Argentino SA impugnó la multa de la CNRT por $12.384.500 por incumplimiento del contrato de concesión sobre conservación de inmuebles ferroviarios. La Cámara admitió la apelación, revocó la declinatoria de competencia del 9/9/2026 y ordenó que el juez de grado reasuma el conocimiento, por existir cláusula de prórroga de jurisdicción a favor de este Fuero.
¿Quién es el actor?
Nuevo Central Argentino SA.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (EN - CNRT) y/o Estado nacional (actuación administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la nulidad de la disposición CNRT 66/2023 y su confirmatoria resolución ME 852/2024 que impuso una multa por $12.384.500 por supuesto incumplimiento del deber de conservación, custodia y reparación de inmuebles del ramal ferroviario entre Arrufó (Santa Fe) y Vilmer (Sgo. del Estero). Además se planteó la inconstitucionalidad de la resolución CNRT 608/2010, que aprobó el régimen sancionatorio aplicado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la apelación de Nuevo Central Argentino SA, revocó el pronunciamiento del 9/9/2026 (declinatoria de competencia) y ordenó devolver los autos al juzgado de grado para que su titular reasuma el conocimiento; las costas relativas a la incidencia decidida se distribuyen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión; ello en tanto los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arg. artículos 4° y 5° del CPCCN; y CSJN, Fallos, 307:871, entre otros)."
"En particular, merece resaltar, la incidencia que, en el caso, a los fines de la competencia, posee el artículo 13 del contrato de concesión del sistema ferroviario (conf. esp. fs. 126 del hipervínculo que antecede), según el cual a todos los efectos derivados del contrato y del pliego, las partes acordaban la jurisdicción de este Fuero."
"Así las cosas, siendo que la multa aplicada motivo de cuestionamiento habría respondido al incumplimiento del deber de conservación, custodia y reparación de inmuebles del sector del ramal ferroviario en concesión (ello conforme lo dispuesto en el artículo 2.1. del contrato de concesión y artículos 32.6.3, y 37.1 del pliego de bases y condiciones), dada la jurisdicción acordada entre la actora y el Estado Nacional, el desplazamiento del conocimiento de la presente a la Cámara Federal de Tucumán a efectos del sorteo de juzgado con competencia en Santiago del Estero, luce improcedente."
"Por lo expuesto, corresponde admitir la apelación deducida por Nuevo Central Argentino SA, revocar el pronunciamiento de grado y, en consecuencia, ordenar al señor juez de grado del Fuero que reasuma la competencia que declinara."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia de que la doctora María Claudia Caputi "no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (conf. artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)"; no se registra voto en disidencia material en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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