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Cámara de Apelaciones

CORRARELLO, GRACIELA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de cesación de retenciones y reintegro por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 20.628 y de los arts. 7 y 8 de la ley 27.617, ordenó la suspensión de retenciones sobre los haberes previsionales de la actora y disponiendo el reintegro de las sumas retenidas conforme a los considerandos X, XI y XII.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037176/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Ley 20.628 Ley 27.617 Reintegro Prescripcion quinquenal Intereses Arca/afip Seguridad social

¿Quién es el actor?

Sra. Graciela Corrarello.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — (ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas vinculadas con la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones; reintegro de sumas retenidas; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de los arts. 7 y 8 de la ley 27.617 en los términos del precedente “García, María Isabel”; ordenó a la demandada abstenerse de retener o deducir impuesto a las ganancias sobre los montos que percibe la actora en sus haberes de retiro hasta tanto el Congreso sancione una ley que cumpla los parámetros del fallo “García, María Isabel”; ordenó además el reintegro de las sumas retenidas conforme a los considerandos X, XI y XII; y distribuyó las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Es que, en el caso, lo real y concreto es que la actora, por su condición de beneficiaria de la seguridad social, sobre cuyos haberes previsionales se practican retenciones en concepto de impuesto a las ganancias, pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en el precedente señalado.”

“Por lo que, en consecuencia, corresponde declarar en el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 (en los términos del precedente ‘García, María Isabel’) ordenando –asimismo– a la demandada que se abstenga de retener y/o deducir suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los montos que percibe la Sra. Corrarello Graciela.”

“En relación al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias... corresponde ordenar restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas sobre los haberes previsionales de la Sra. Corrarello Graciela que no estuvieran alcanzadas por la prescripción quinquenal establecida por el artículo 56, segundo párrafo, de la ley 11.683, plazo que debe computarse desde la interposición de la demanda.”

“...por aplicación de lo dispuesto por el artículo 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda... respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago.”

¿Cómo votaron los jueces?

se deja constancia que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el texto.

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