ACOSTA, OSVALDO ANTENOR (TF 100374710-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso de apelación contra pronunciamiento del Tribunal Fiscal por costas en causa tributaria. La Cámara confirmó la decisión apelada y rechazó el agravio de la demandada imponiéndole las costas de esta instancia a la vencida por no encontrarse acreditadas razones objetivas para eximirla.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Antenor Acosta.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que rechazó la excepción de improcedencia formal y le impuso costas al Fisco; la demandada apeló la imposición de costas y solicitó que se impongan por su orden.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto a las costas, imponiéndose las costas de esta instancia a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI.- Que, en el caso, no se advierten razones que autoricen tal excepción. En efecto, la incidencia tuvo origen con la excepción de improcedencia formal del recurso opuesta por la demandada, planteo que fue desestimado por el Tribunal Fiscal, circunstancia que determina su condición de vencida y justifica que deba soportar las costas ocasionadas por su sustanciación.
A ello no obsta lo alegado por la propia recurrente en cuanto sostiene que la excepción habría sido articulada como consecuencia de circunstancias que la indujeron a un “error” a los fines de verificar la fecha de interposición del recurso de la actora (que no se encuentra discutida por las partes) y que, por tal motivo, las costas deberían distribuirse por su orden.
Tal circunstancia, aún de tenerse por configurada, no resulta suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota, pues correspondía a la interesada adoptar la debida diligencia al formular sus defensas y verificar, con carácter previo a su articulación, la concurrencia de los presupuestos que les daban sustento.
En tales condiciones, dadas las consideraciones expuestas en la presente, no se advierten, ni el apelante explica, motivos objetivos que justifiquen apartarse de lo decidido en materia de costas; por ende, debe desestimarse la apelación interpuesta por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
se dejó constancia que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.
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