KLEIN, LILIANA MARGARITA c/ EN - M SALUD (EXP. 107507458/20) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió presentación directa solicitando reparación por daño en la salud atribuida a la vacuna contra COVID-19 (Síndrome de Guillain-Barré). La Cámara admitió la presentación directa, dejó sin efecto la Providencia PV-2023-101442256-APN-GACM#SRT y remitió la causa a la SRT para que la Comisión Médica determine el porcentaje de incapacidad e inicie la liquidación correspondiente.
¿Quién es el actor?
Liliana Margarita Klein (Sra. Klein).
¿A quién se demanda?
Estado nacional, representado por el Ministerio de Salud de la Nación; interveniente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) / Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y CoNaSeVa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Presentación directa por la procedencia de indemnización prevista en la Ley 27.573 (Fondo de Reparación COVID‑19) por el daño en la salud física alegadamente consecuencia de la vacuna Sputnik V (Síndrome de Guillain‑Barré), impugnando la Providencia PV-2023-101442256-APN-GACM#SRT que hizo suyo el dictamen de la CoNaSeVa que consideró el evento “no clasificable” y concluyó que no podía establecerse actualmente nexo de causalidad.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Salud; se admitió la presentación directa de la Sra. Klein y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Providencia PV-2023-101442256-APN-GACM#SRT en los términos y alcances expresados en la sentencia; y se distribuyeron las costas en el orden causado. Remitió la causa a la SRT para que la Comisión Médica determine el porcentaje de incapacidad y proceda a la ulterior liquidación y pago conforme la Ley 27.573 y la Resolución Conjunta 7/22.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la Ley N° 27.573 dispone, en su art. 8° bis, la creación “…del Fondo de Reparación COVID-19 que tendrá por objeto el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y con el alcance dispuesto en esta ley”. A continuación, el art. 8° ter, primero y segundo párrafos, dispone que “[s]erán potenciales beneficiarias todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley. // El acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño” (incorporado por art. 4° del Decreto N° 431/21, B.O. 3/7/2021)."
"Por los fundamentos que anteceden, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: 1°) desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, con costas; 2°) admitir la presentación directa interpuesta por la Sra. Klein y, en consecuencia, dejar sin efecto la Providencia PV-2023-101442256-APN-GACM#SRT, en los términos y con los alcances expresados en la presente; y 3°) distribuir las costas en el orden causado."
Otros fundamentos esenciales (resumen y citas): El Tribunal valoró la prueba producida (historias clínicas de FLENI y ALCLA, dictámenes del CMF, informes periciales y bibliografía médica), la relación temporal (inicio de síntomas a los 10-11 días de la vacunación) y la posibilidad de que la vacuna constituya factor desencadenante del SGB. Frente a la imposibilidad científica de, a cinco años, practicar estudios etiológicos retrospectivos que descarten otras causas, el Tribunal aplicó el estándar legal de "preponderancia de la evidencia" establecido por la Ley 27.573 y concluyó que, en las particularidades del caso, existe evidencia preponderante de nexo causal. Se remitió la causa a la SRT para determinación de grado de incapacidad y liquidación indemnizatoria. No hubo voto de minoría que modifique la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva; la Dra. María Claudia Caputi solo no suscribió por licencia (art. 109 R.J.N.).
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Normas que cita
- Ley 27.573arts. 8 bis, 8 ter, 8 quater, 8 sexies, 8 nonies · Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el covid-19
- Decreto 431/21
- Ley 24.241art. 51 (mención) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- 7/22art. Anexo (procedimiento)
- 259/13
- CPCCNart. 94; art. 473; art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 258:308
- Fallos 262:222
- Fallos 265:301
- Fallos 272:225
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