JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NAC. PUNT. SOCIEDAD CIVIL C/ LOPEZ GUILLERMO RUBEN

La actora promovió demanda contra Guillermo Rubén López solicitando la resolución del contrato societario y la exclusión del socio por incumplimiento del pago de cuotas (además multa del 10% e importes por servicios). El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por falta de arbitrariedad manifiesta en la sentencia recurrida y consideró que los agravios traducen discrepancias con la valoración probatoria y jurídica de las instancias inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 20217/5
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Resolucion contractual Exclusion de socio Asamblea societaria Cuota societaria Prueba pericial contable Multa 10% Inoponibilidad Costas

¿Quién es el actor?

VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NAC. PUNT. SOCIEDAD CIVIL (sociedad civil actora).

¿A quién se demanda?

Guillermo Rubén López (y/o quienes resulten ocupantes del departamento 8 del 1er piso del edificio N°5, Juana Koslay, Pcia. de San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato y exclusión del demandado como socio por incumplimiento en el pago de cuotas (se reclamó también multa pactada del 10% de la cuota, intereses y pagos por cloacas, tasa y servicios municipales, seguro, red de gas y provisión de agua).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora. Se impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Por ello, el remedio extraordinario, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no presenten vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad”.

“En lo concerniente al alegado agravio por arbitrariedad de sentencia, corresponde señalar, conforme a las pautas de la CSJN, que la sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equivocación cualquiera, sino la que padece de omisiones o desaciertos de extrema gravedad, que la invalidan como decisión jurisdiccional. El fallo de este Cuerpo se apoya en argumentos adecuados y suficientemente amplios como para sustentarlo, pese a la crítica efectuada; fue juzgado a la luz del derecho vigente y con la inteligencia que acuerdan las normas de derecho no federal, de manera que lo expuesto por el recurrente sólo traduce, en definitiva, desacuerdos con los fundamentos de los votos de los vocales que conformaron la mayoría de la decisión judicial, lo que no autoriza el otorgamiento de la apelación extraordinaria”.

“En consecuencia, debemos concluir, en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, que el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, pues la sentencia no presenta un error de tal magnitud que la vacíe de juridicidad.”

Hechos probatorios y datos relevantes consignados en la sentencia de instancia: la sentencia de primera instancia rechazó la demanda; la Cámara confirmó en todos sus términos. Se debatió la validez de un acta de asamblea del 20/04/2004 que extendió las cuotas de 120 a 240; la cámara concluyó que la asamblea “alteró el contrato social” y que la modificación no era oponible al demandado por irregularidades en la convocatoria; la actora sostuvo pericial contable que el demandado pagó 155 cuotas; la última cuota abonada por el demandado data de noviembre de 2001; se reclamaba multa del 10%.

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del Tribunal (Ministros Novillo, Cobo y Corvalán) votaron por negar el recurso; no hubo disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.