CUMIN VICTORIO JOSE NICOLAS Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Dra. Sila apeló la denegatoria de regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia en juicio contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó la apelación y confirmó que no correspondía regulación extraordinaria porque el cobro se efectuó sin trámites coactivos ni tareas excepcionales.
¿Quién es el actor?
Dra. Sila (en calidad de letrada apoderada que interpuso la apelación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército (parte ejecutada en la causa principal: Cumin, Victorio José Nicolás y otros c/E.N. -M° Defensa -Ejército).
Objeto de la demanda/recurso: regulación de honorarios profesionales correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Sila y se confirmó la resolución de fecha 21/08/2026 que no reguló honorarios por la etapa de ejecución; se impusieron costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en supuestos análogos al presente, esta Cámara de Apelaciones ha considerado -en diversas oportunidades- que sólo corresponde efectuar la regulación de honorarios cuando la labor desarrollada por el letrado de la parte acreedora excede lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno de la sentencia, y ello en razón de la resistencia o la desidia evidenciadas por la deudora, que con su proceder obliga a la reiteración de trabajos y peticiones con la consiguiente dilación en el cumplimiento de la condena."
"Por manera que no procede la regulación cuando se trate de tareas normales y diligencias de mero trámite, efectuadas a fin de determinar el monto de las prestaciones que el fallo hubiese dispuesto, debiendo excluir las que por ser previsibles y necesarias, se encuentran incluidas en la regulación correspondiente a las etapas anteriores del juicio (cfr. esta Sala... 'Chocair Miguel Alberto y otros c/E.N....', sentencia del 6/06/2006; y en la actual, in re, 'Melero, Juan José... ', sentencia del 8/05/2026; entre muchos otros)."
"Conforme surge de las constancias de la causa, el cobro –tanto de la condena principal como de sus intereses– se efectivizó, sin llevarse a cabo trámites de ejecución coactiva ni generarse situaciones controvertidas, y por lo tanto, no implicando la realización de tareas excepcionales que habiliten, por lo tanto, una retribución especial a favor de la letrada recurrente (cfr. Plenario... 'Farrando, Arturo c/La Nación s/ordinario', del 24/08/1982)."
¿Cómo votaron los jueces?
se deja constancia que la Dra. Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN), sin que ello integre un voto en disidencia sobre la decisión de la Cámara.
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Normas que cita
- RJNart. 109
- Ley 27.423art. 29 inc. c) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Farrando, Arturo c/La Nación s/ordinarioCNACAF (Plenario) · 24/08/1982
- Chocair Miguel Alberto y otros c/E.N. -M° de Educación y Justicia s/Empleo PúblicoCCAF Sala II · 06/06/2006
- Melero, Juan José c/E.N. -A.F.I.P. s/proceso de conocimiento (sumarísimo)CCAF Sala II · 08/05/2026
- Cacavelos, Federico Nahuel c/G.C.B.A. y Otros s/Daños y PerjuiciosCCAF Sala II · 09/06/2023
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