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TOYOTA ARGENTINA SA c/ GCBA - AGIP - DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió demanda por inconstitucionalidad del régimen tributario local que grava con una alícuota diferencial a la producción industrial realizada fuera de la jurisdicción. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Inconstitucionalidad Igualdad Actividad industrial Impuesto sobre ingresos brutos Alicuota diferencial Comercio interprovincial


¿Quién es el actor?

Toyota Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
- Dirección General de Rentas (GCBA
- AGIP
- DGR)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar la constitucionalidad del régimen tributario local que grava con una alícuota diferencial (4%) a la actividad industrial de "fabricación de vehículos automotores" desarrollada fuera de la jurisdicción de la Ciudad, mientras establece una alícuota reducida (1%) para la misma actividad pero realizada dentro de sus límites.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por vulnerar los principios de igualdad y libre circulación de bienes entre las provincias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara aplicó la doctrina de la CSJN establecida en los precedentes "Bayer" y "Harriet y Donnelly", en los que se concluyó que el distinto domicilio del contribuyente no puede ser elemento diferenciador para establecer cargas tributarias diferenciales, pues ello vulnera la garantía de igualdad y altera la corriente natural del comercio interprovinciał.

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