FIDEICOMISO HOTEL IRU c/ EN-AFIP- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Fideicomiso Hotel Iru impugnó el domicilio fiscal fijado por la AFIP, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la validez de la determinación realizada por el organismo recaudador.
¿Quién es el actor?
Fideicomiso Hotel Iru
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del domicilio fiscal determinado por la AFIP
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
Los principales fundamentos fueron:
- La ley 11.683 establece que el domicilio fiscal de las personas jurídicas debe ser el lugar donde está situada la "dirección o administración principal y efectiva".
- La reglamentación de la AFIP (Resolución General 2109/2006) define que la "administración principal y efectiva" es el lugar donde se ejerce la "administración superior, ejecutiva o gerencial", y que cuando se trata de una sola unidad de explotación, se presume que es en la sede de la misma, salvo prueba en contrario.
- Si bien el Fideicomiso Hotel Iru había denunciado su domicilio fiscal en Buenos Aires, en la inspección se comprobó que la actividad principal se desarrollaba en Puerto Iguazú, Misiones, sin que el Fideicomiso haya aportado pruebas para desvirtuar esa presunción.
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