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Primera Instancia

IGLESIA GRACIELA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad e inconstitucionalidades en normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme las pautas del decisorio y diferir las declaraciones de inconstitucionalidad para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048018/2023
Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad diferida Retroactivos Pellegrini Actis caporale Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Iglesia Graciela Mabel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241 y 24.463, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, y se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; las inconstitucionalidades planteadas fueron diferidas para la etapa de ejecución; el haber y las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente, sin quita, conforme la Corte Suprema (Pellegrini) y sin exceder los porcentajes de las leyes de fondo; las costas se imponen a ANSeS; la regulación de honorarios de la actora se difiere para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza Angel Alfredo c/Anses del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada por los motivos expuestos en el considerando respectivo; 6) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva, conforme ley 27.423."

"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."

¿Cómo votaron los jueces?

No se informan votos en disidencia en el texto; la sentencia es firma de la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y el bloque resolutorio es el que dispone la solución de la causa.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 20, 21, 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 20 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 36? (mencionada) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 955/2008
  • 6/2009art. 14 inc.2°
  • 140/1995
  • DNU 157/18art. 3 (mencionado por CSJN)

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