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Primera Instancia

PALAZZO SILVINA ANTONIETA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y el reintegro de los descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso concreto y ordenó a ANSES abonar el haber sin la aplicación del tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063414/2025
Jubilacion docente Ley 24.463 art.9 Inaplicabilidad Amparo Anses Retroactivos Prescripcion Ley 24.241 Decreto 137/2005 Igualdad constitucional

¿Quién es el actor?

Sra. Silvina Antonieta Palazzo, DNI N° 20.405.338.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 —y de las normas o circulares que lo aplican (menciona Circular Anses Prev 05-0819)— respecto del haber previsional que percibe la actora por su condición de jubilada docente en el marco de la Ley 24.241 y Decreto 137/2005; además solicita el reintegro de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados de conformidad con las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; se difirió regulación de honorarios para ejecución conforme Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

Respecto de prescripción: "Siendo la fecha de la demanda el 30.12.2025, las diferencias retroactivas devengadas serían desde el 30.12.2023, pero habiéndose verificado que el descuento analizado comenzó a realizarse en el mes de marzo 2025, las diferencias retroactivas lo serán desde esa fecha y en relación con los meses en los cuales efectivamente se hubiera producido el descuento."

Intereses: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.

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