GHENADENIK CARLOS ALEJANDRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en este caso, ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días y restituir lo retenido.
¿Quién es el actor?
GHENADENIK CARLOS ALEJANDRO (DNI 16.225.127).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o de cualquier norma que disponga la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora —jubilada docente— y la devolución de las sumas descontadas; además, que no se le aplique el Impuesto a las Ganancias sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y pagar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida a ejecución (ley 27.423); y demás órdenes administrativas. (El tribunal además impuso que ANSES se abstenga de descontar Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos enfrentados en este expediente; la decisión es del Juzgado de primera instancia (mayoría no aplicable).
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución"CSJN · 14/09/2004
- "García María Isabel c/ AFIP S/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"CSJN · 26/03/2019
- "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional"Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
- "Calderón Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes Varios"Cámara Federal de la Seguridad Social · 12/06/2017
- "Capra Bruno Gualterio Cesare"Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I · 22/09/2020
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