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Primera Instancia

GONZALEZ MARCELA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso, ordenó el pago del haber sin tope y la liquidación y pago del retroactivo dentro de 30 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063144/2025
Amparo Anses Jubilacion docente Articulo 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 24.241 Decreto 137/2005 Costas

¿Quién es el actor?

GONZALEZ MARCELA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que no se le aplique el tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (beneficio otorgado en los términos de la ley 24.241 + Decreto 137/2005) y reintegro de las sumas descontadas; además cuestión sobre descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventual retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la ejecución conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es unitaria y se corresponde con la parte resolutiva final.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 137/2005
  • Ley 20.628arts. 79, inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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