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Primera Instancia

AYALA RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por reclamante contra ANSeS; el juez hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reliquidación y pago de diferencias desde el 25/04/2023 y admitió la excepción de prescripción, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación resultara en merma superior al 15%. La resolución dispone que la reliquidación se practique conforme a las pautas fijadas en los considerandos (actualización de la PBU según criterio Badaro y recalculo de enero-febrero 2021) y que las retroactividades sean exentas del impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041274/2025
Reajuste previsional Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactividad Exencion impuesto a las ganancias Interes resarcitorio.

¿Quién es el actor?

AYALA RAMON ANTONIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (haber inicial y componentes como Prestación Básica Universal —PBU—), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS debe reliquidar el beneficio del actor según las pautas establecidas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias favorables con más intereses desde el 25/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción según art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 únicamente para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber del actor. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre actualización de la PBU y método de cálculo:

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' sent. del 19.AGO.1999)."

2) Sobre la movilidad y liquidación de enero-febrero 2021:

"Habida cuenta que terminó la emergencia y la suspensión de la movilidad al 31/12/2020, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."

3) Sobre inconstitucionalidad de topes:

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia en el texto; la sentencia es de un Juez de Primera Instancia que resolvió conforme se transcribe.

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