VIGNALE MARIA TERESITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos por supuesto error en la actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber según las pautas fijadas en los considerandos, condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses desde el 10/02/2024, declaró inconstitucionales (para el caso de merma superior al 15%) el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Vignale María Teresita.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido por la actora bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; inclusión de remuneraciones/no remunerativas en el cálculo; pago de diferencias retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que restringirían el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 10/02/2024 (dos años previos a la demanda), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción por los créditos anteriores a ese plazo y se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado; costas a ANSeS; regulación de honorarios diferida a liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...', sent. del 19.AGO.1999)."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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