MONTIEL JULIO CLEMENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar diferencias desde el 11/10/2016, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación reduzca más del 15% y rechazó las inconstitucionalidades restantes.
¿Quién es el actor?
Montiel Julio Clementino.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicadas por el organismo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con más intereses desde el 11/10/2016 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos previos a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9, inciso 3°, de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% sobre los haberes recalculados. Se impusieron las costas a la demandada y se dejó diferida la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios”, sent. del 18/12/18... corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
"V- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"XI.- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la sentencia; la parte dispositiva final es la que resuelve.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 56/2018 (ANSeS)
- Decreto 807/2016
- Resolución S.S.S. 06/2009art. 14 inc.2
- Resolución 918/94; 63/94; 140/95
- "Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios" (2018-12-18)
- "Elliff, Alberto José" (2009-08-11)
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