LISA GABRIELA ANDREA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en relación con el beneficio docente de la actora y ordenó a ANSES abonar el haber sin ese tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Lisa Gabriela Andrea, DNI N° 18.285.394.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (topes y escala de deducciones) respecto del haber previsional de la actora, titular de jubilación docente otorgada conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005; y reintegro de las sumas descontadas con intereses. Se solicitó además medida cautelar (rechazada el 6.7.2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicación del tope y liquidar y pagar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios conforme ley 27.423 en la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 09.06.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.08.2024, habiéndose verificado en la página web de ANSES que el descuento se realiza desde dicha fecha."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia y la Parte Resolutiva arriba transcripta expresa la decisión definitiva.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución"CSJN · 14/09/2004
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