SANCHEZ SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en su caso y ordenó a ANSES a pagar el haber sin aplicar el tope y a abonar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ SUSANA BEATRIZ, DNI 14.364.038.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional que percibe la actora por haber sido jubilada docente (beneficio otorgado conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES a abonar el beneficio jubilatorio sin aplicar el tope del artículo 9 y a liquidar y abonar los retroactivos devengados (desde 01.06.2025 según el considerando) dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Sobre prescripción y alcance temporal: el tribunal aplicó el análisis conforme art. 82 ley 18.037 y art. 168 ley 24.241, determinando que las diferencias retroactivas se calculen desde el mensual 01.06.2025, puesto que la demanda se presentó el 21.05.2026 y la web de ANSES registra el descuento desde esa fecha.
Sobre intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias; la sentencia es de un/a juez/a singular que decide en primera instancia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución"CSJN · 14/09/2004
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