FERREIRA AICARDI LYDIA FABIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo para que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del artículo 9 en su caso, ordenó a ANSES pagar el haber sin aplicar el tope y liquidar y abonar los retroactivos dentro de 30 días, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. FERREIRA AICARDI LYDIA FABIANA (DNI 16.353.160).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para declarar la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente regulada por ley 26.508) y el reintegro de las sumas descontadas, más intereses; además se planteó que el eventual retroactivo no sufra descuento del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el haber jubilatorio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora es titular del Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP - Prestaciones Docentes N 14 0 0891297 0. De la consulta del beneficio efectuada desde la página web de la Anses surge que se le efectúa un descuento en concepto de Descuento Ley 24.463 con el código 204-000."
"El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la 26.508, de modo que resulta inaplicable la ley 24.241 y la ley 24.463, circunstancia que también excluye la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463, el que así se ordena que no debe ser aplicado."
"Ello en iguales términos que los señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Siri Ricardo Juan', sentencia del 9.8.2005 (Fallos 328:3045)."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010) ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión reseñada corresponde al fallo definitivo firmado por la jueza interviniente.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Siri Ricardo Juan"CSJN · 09/08/2005 · Fallos 328:3045
- "Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución"CSJN · 14/09/2004
- "García María Isabel c/ AFIP S/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"CSJN · 26/03/2019
- "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional"Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II · 26/02/2010
- "Capra Bruno Gualterio Cesare"Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I · 22/09/2020
- "Calderón Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes Varios"Cámara Federal de la Seguridad Social · 12/06/2017
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