ARROYO MARIA CRISTINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia ART S.A. y arribó a un acuerdo conciliatorio por $5.000.000 con reconocimiento indemnizatorio y de incapacidad del 5,78%. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
ARROYO MARIA CRISTINA, DNI 17.988.742, representada por el Dr. GRISI HERNAN FABRICIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por la Dra. ANDREA FERNANDA PEREPLIOCHIK.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accionar de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057), con pretensión indemnizatoria por incapacidad y rubros diversos.
¿Qué se resolvió?
Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, imponer las costas a la demandada y regular honorarios profesionales y honorarios de peritos según lo dispuesto en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057)."
"Imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15057)."
"Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes de la siguiente manera, con los alcances de la Ley 14.967: (Valor Jus Arancelario vigente: $53.232 RP-873/26 SCBA) Por la parte actora: Dr. GRISI HERNAN FABRICIO ... en la cantidad de (18.80) DIECIOCHO CON OCHENTA Jus Arancelarios. Por la parte demandada: Dr. ANDREA FERNANDA PEREPLIOCHIK ... en la cantidad de (18.80) DIECIOCHO CON OCHENTA Jus Arancelarios."
Se consignan además las reglas pactadas para pagos, mora, clausulado penal por atraso (0,10% diario), forma de acreditación de cuentas sueldo/CBU, exclusión de plataformas virtuales no bancarias, orden de pago directo y la imposición del pago de tasa de justicia por PESOS CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS ($115.500).
(No consta voto dividido en la parte dispositiva; el dispositivo final es el que resuelve y se presenta arriba como cita textual.)
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 89, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309 y ss.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 23, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. "a", 12 ter, 21
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. "a", 16
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950art. 17 · Convenios
- Resolución SP N°16/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 25865Iva - monotributo
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 8999/62 (Nacional / Provincia?)art. 35 inc. G) y H)
- Ley 20.744
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