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Primera Instancia

ARROYO MARIA CRISTINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia ART S.A. y arribó a un acuerdo conciliatorio por $5.000.000 con reconocimiento indemnizatorio y de incapacidad del 5,78%. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51504
Conciliacion Homologacion Ley 15057 Incapacidad 5 78% Costas a la demandada Regulacion de honorarios Peritos $250.000 Pago directo Mora e intereses Tribunal del trabajo n?3 general san martin

¿Quién es el actor?

ARROYO MARIA CRISTINA, DNI 17.988.742, representada por el Dr. GRISI HERNAN FABRICIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por la Dra. ANDREA FERNANDA PEREPLIOCHIK.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accionar de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057), con pretensión indemnizatoria por incapacidad y rubros diversos.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, imponer las costas a la demandada y regular honorarios profesionales y honorarios de peritos según lo dispuesto en la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057)."

"Imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15057)."

"Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes de la siguiente manera, con los alcances de la Ley 14.967: (Valor Jus Arancelario vigente: $53.232 RP-873/26 SCBA) Por la parte actora: Dr. GRISI HERNAN FABRICIO ... en la cantidad de (18.80) DIECIOCHO CON OCHENTA Jus Arancelarios. Por la parte demandada: Dr. ANDREA FERNANDA PEREPLIOCHIK ... en la cantidad de (18.80) DIECIOCHO CON OCHENTA Jus Arancelarios."

Se consignan además las reglas pactadas para pagos, mora, clausulado penal por atraso (0,10% diario), forma de acreditación de cuentas sueldo/CBU, exclusión de plataformas virtuales no bancarias, orden de pago directo y la imposición del pago de tasa de justicia por PESOS CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS ($115.500).

(No consta voto dividido en la parte dispositiva; el dispositivo final es el que resuelve y se presenta arriba como cita textual.)

Normas que cita

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