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Primera Instancia

LENCINA JUAN MANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional en autos contra Provincia ART S.A. El Tribunal homologó el desistimiento formulado el 2/9/2026 y declaró extinguida la causa respecto de la demandada, imponiendo costas a cargo del actor con beneficio de gratuidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50450
Accion de revision Desistimiento Homologacion Ley 15.057 Provincia art Costas Beneficio de gratuidad Tribunal del trabajo Acuerdo 3397/2008 Extincion del proceso

¿Quién es el actor?

LENCINA JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Homologación del desistimiento de la acción formulado por la parte actora el 2/9/2026; se declaró extinguido el proceso respecto de la demandada; costas a cargo de la parte actora con los alcances del beneficio de gratuidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Puestos los presentes autos a resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en la presentación de fecha 2/9/2026, respecto de la accionada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.;"

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida la homologación del desistimiento formulado. Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE:

1)Homologar el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en fecha 2/9/2026, declarándose extinguido el presente proceso respecto de la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (arts. 304 y cctes., CPCC. y 89, Ley 15.057).-

2)Costas a cargo de la parte actora, con los alcances del beneficio de gratuidad de la parte trabajadora (arts. 24, 27, Ley 15.057 y 10, Ley 27.802).-

3)De conformidad con lo dispuesto por el art. 58 inc. Bº) del Acuerdo Nº 3397/2008 de la Excelentísima Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, comuníquese en forma directa a la Receptoría General de Expedientes departamental a efectos de que tome debida nota de la conclusión de la causa por DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN FORMULADO POR LA PARTE ACTORA (Expte. Receptoria Nº SM-15460-2024). CUMPLIMENTESE Y NOTIFIQUESE POR SECRETARIA.-"

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