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Primera Instancia

ARIAS FABIAN ORLANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme ley 15057 reclamando reparaciones por accidente de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $4.000.000 con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos, fundando la homologación en la existencia de justa composición de la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49262
Accion de revision Ley 15057 Homologacion de conciliacion Cosa juzgada Indemnizacion Costas Honorarios Peritos Tasa de justicia Pago $4.000.000

¿Quién es el actor?

ARIAS FABIAN ORLANDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057), reclamos por incapacidad/daños derivada de accidente de trabajo; en sede de vista de causa se arribó a acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) en un pago único a treinta (30) días hábiles de notificada la homologación; imponer las costas a la demandada; regular honorarios de letrados y peritos (honorarios de letrados: 15.05 jus arancelarios para cada uno; peritos: $250.000 para cada perito y aportes correspondientes); intimación a pago de tasa de justicia por $92.400.-

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057).-"

"PRIMERA: La parte actora luego de reconsiderar la posible procedencia o no de cada una de sus reclamaciones atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados, reajusta su demanda, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($.4.000.000.- ), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto las sumas a depositarse e imputadas en concepto de capital. Dicho monto se abonará en UN UNICO PAGO, pagadero a los treinta (30) días hábiles de notificada la homologación, mediante PAGO DIRECTO.-"

"Peritos: en favor de la perito contadora CLAUDIA ISABEL ESTEBAN, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($.250.000.-), con más el 5% en concepto de aportes en favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (art. 193, Ley 10.620), y un 5% en concepto de aportes para la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, simultáneamente con el 7%, en concepto de pago a cuenta de aportes previsionales a cargo del referido profesional, los que deberán retenerse de los honorarios regulados y depositarse en la cuenta de la Caja de Seg. Social de la Pcia. de Buenos Aires nro. 43516/7 (arts. 27 y 33 de la Ley 12.724 - conf. Ley 13.948), en favor de la perito psicóloga Lic. MAGNANI CECILIA ANDREA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($.250.000.-), con más el 10% de aportes (art. 40 inc. c, Ley 12.163), y en favor del perito médico DR. NAVEIRO, GUILLERMO FEDERICO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($.250.000.-), con más el 10% en concepto de aportes (Dec. Ley 8999/62 -Ley 6.742- art. 35 inc. G) y H).-"

Notas sobre costas y cargas: Se impusieron las costas a la demandada (art. 24, Ley 15057). Se intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia y contribución por PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($92.400.-) bajo apercibimiento.

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