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Primera Instancia

ALONSO MARIN FRANCO NICOLAS C/ PROVINCIA AEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión ante la Comisión Médica Jurisdiccional en contra de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., y las partes celebraron un acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 16/10/2026, le otorgó fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y pagos según las normas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53124
Accion de revision Homologacion de acuerdo Ley 15.057 Cosa juzgada Costas Honorarios Peritos Pago en cuenta sueldo Tribunal del trabajo Provincia art

¿Quién es el actor?

ALONSO MARIN FRANCO NICOLAS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión (acción de revisión) vinculada con resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 (accidente/riesgo de trabajo); las partes celebraron un acuerdo transaccional con fecha 16/10/2026 cuyo sometimiento a homologación se somete a resolución.

¿Qué se resolvió?

Homologa con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo de fecha 16/10/2026; impone las costas a la demandada; regula honorarios de letrados y peritos; dispone modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria, exclusión de plataformas virtuales), intimación para pago de tasas retributivas y comunicación a receptoria y Caja de Previsión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."

"H O M O L O G A C I O N

1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo celebrado de fecha 16/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-

2)Imponer las costas a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057).-

3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes con los alcances de la Ley 14.967, imponiéndose por su orden según lo peticionado por las partes en clausula cuarta: (Valor Jus Arancelario vigente: $53.232 RP-873/26 SCBA)

Por la parte actora:

-Dra. GRISELDA MARINA URDANIZ Tº XL Fº 162 CASI, (cuit N° 27-25849270-1), en la cantidad de (7) SIETE Jus Arancelarios.-

Por la parte demandada:

-Dra. MARIEL FLORENCIA LOPEZ VIEJO T°XII F°804 CAM (cuit N° 27-31070933-1), en la cantidad de (7) SIETE Jus Arancelarios.-"

(No consta voto en disidencia; lo resuelto surge del bloque dispositivo final que homologó el acuerdo por mayoría del Tribunal.)

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