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Primera Instancia

AYALA BENITEZ CEVERIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó trabajador por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $3.391.035,67 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios según ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44026
Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Intereses Provincia art s.a. Condena Costas Liquidacion Scjba

¿Quién es el actor?

Ceveriano Ayala Benítez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones indemnizatorias por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente de trabajo; indemnización adicional prevista en art. 3 Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor la suma de Pesos Tres Millones Trescientos Noventa y Un Mil Treinta y Cinco con Sesenta y Siete Centavos ($3.391.035,67) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con más intereses aplicables en caso de mora; costas a la demandada; regulación diferida de honorarios; liquidación de tasas por Secretaría y comunicación a Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, en mérito a las consideraciones de hecho y derechos precedentes, este Tribunal por mayoría FALLA:

1°). Haciendo lugar a la demanda promovida por Ceveriano Ayala Benítez, y condenando a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar al actor dentro de los diez días de notificada, la suma de Pesos Tres Millones Trescientos Noventa y Un Mil Treinta y Cinco con Sesenta y Siete Centavos ($3.391.035,67) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente; con más los intereses que se liquidarán al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en caso de que la accionada incurra en mora (art. 166 inc. 2º CPCC, art. 89 ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

"En consecuencia, corresponde liquidar la prestación conforme el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 24.557 -modificado por el artículo 11 de la Ley 27.348-, que consagra un interés de naturaleza legal en los términos del inciso b) del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispone que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

Corresponde otorgar al actor la prestación que, por incapacidad parcial y permanente establece el art. 14 inc. 2 a) del mismo cuerpo legal, la cual se extrae de los parámetros indicados precedentemente, esto es: IBM 53 (65/Edad al momento de la PMI) % de Incapacidad Laboral.

Por lo que, para el caso, aplicando los valores debidamente acreditados, correspondería: $61.946,85 x 53 x (65/24) x 31,78% = $2.825.863,06.

Asimismo, corresponde adicionar la prestación contemplada en el art. 3 de la Ley 26.773, la que asciende a la suma de $565.172,61. Por lo tanto, la parte demandada deberá abonar en consecuencia al actor la suma total de $3.391.035,67. ASÍ LO VOTO."

(Se incluye además el voto del Dr. Julián Fernández, que propuso una cuantificación superior y la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de normas; ese voto quedó en minoría respecto de la cuantificación adoptada por la mayoría.)

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