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Primera Instancia

ORELLANA CARLOS EDGARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones por incapacidad parcial y permanente derivadas de dos siniestros (19/09/2020 y 27/03/2021). El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $20.063.224,56 más intereses y costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46535
Regimen de riesgos del trabajo Incapacidad parcial y permanente Indemnizacion articulo 14 ley 24.557 Interes tasa activa banco nacion Ley 26.773 indemnizacion adicional Decreto 1694/2009 Inconstitucionalidad (planteada y rechazada por mayoria en su tramitacion de oficio) Costas Liquidacion. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion Aiello Roberto alfredo c/ galeno art s.a. s/ accidente Ley especial | csjn | 2019-09-03 | | | cita Lucca de hoz Mirta liliana c/ taddei Eduardo y otro s/ accidente Accion civil | csjn | 2010-08-17 | Barrios Hector francisco y otra contra lascano Sandra beatriz y otra. danos y perjuicios (c. 124.096) | scjba | 2024-04-17 | c.124.096 | Bruno estela laura c/ provincia art s.a. s/ enfermedad accidente (l. 120.061) | scjba | | l.120.061 | | menciona/cita Caraballo Miguel angel contra air liquide argentina s.a. enfermedad profesional (lp l. 117427 s 20/05/2015) | scjba | 2015-05-20 | l.117427 | Biscossi (sent. de 21-iii-2024) | scjba | 2024-03-21 | | menciona --fin-citas---

Quién demanda (Actor)

Carlos Edgardo Orellana.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Prestaciones indemnizatorias por incapacidad laboral parcial y permanente, derivadas de dos accidentes de trabajo (19/09/2020 y 27/03/2021), incluyendo la indemnización principal y la indemnización adicional prevista por la Ley 26.773.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Por mayoría el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor, dentro de los diez días de notificada, la suma de Pesos Veinte Millones Sesenta y Tres Mil Doscientos Veinticuatro con Cincuenta y Seis Centavos ($20.063.224,56) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con más los intereses que se liquidarán al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina en caso de mora; impuso las costas a la demandada vencida y diferió regulación de honorarios conforme normas aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 05/08/26, en tanto declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, corresponde en consecuencia dictar un nuevo pronunciamiento." (voto del Dr. Julián Fernández).

"Habiendo quedado determinada la existencia de afectación de la salud del trabajador, derivada de un infortunio laboral en el marco del vínculo jurídico entre la empleadora de la accionante y la accionada, corresponde mensurar los daños conforme la ley vigente y determinar el quantum indemnizatorio, individualizando y ponderando los elementos de juicio que sirven de base a la presente decisión, a fin de garantizar un eventual control de legalidad, certeza y razonabilidad (conf. L 37.437 sent. del 2-VI-87; L 52.908 sent. del 23- XI- 93 de la SCJBA)." (voto del Dr. Julián Fernández).

"Corroborado ello, en mi opinión, por imperio de lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente, en los temas del Sistema de Riesgos del Trabajo, la demandada debe abonar a la parte actora las siguientes prestaciones..." (voto del Dr. Julián Fernández, liquidación y cálculos expresados).

"Adhiero a los fundamentos expuestos por el Dr. FERNANDEZ salvo en lo relativo a la declaración de oficio de la inaplicabilidad e inconstitucionalidad... Ello así, por cuanto la cuestión constitucional debe ser propuesta oportunamente por el actor en la demanda, y por el demandado al oponer sus defensas o al contestar la acción; y dado que dichas cuestiones constitucionales no fueron planteadas en tales oportunidades, corresponde estar a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires..." (voto del Dr. Juan Alberto Colotta).

"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, en mérito a las consideraciones de hecho y derechos precedentes, este Tribunal por mayoría FALLA: 1°). Haciendo lugar a la demanda promovida por Carlos Edgardo Orellana, y condenando a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar al actor ... la suma de ... $20.063.224,56 ..." (bloque dispositivo final, acuerdo por mayoría).

Citas textuales de liquidaciones relevantes:

"Accidente de fecha 19/09/20: ... corresponde: $724.211,61 x 53 x (65/41) x 14,44% = $8.786.947,78."

"Indemnización adicional (art. 3, Ley 26.773 - 20%): $8.786.947,78 20% = $1.757.389,55."

"Subtotal primer accidente: $10.544.337,33."

"Accidente de fecha 27/03/21: ... corresponde: $769.405,00 x 53 x (65/41) x 12,27% = $7.932.406,03."

"Indemnización adicional (art. 3, Ley 26.773 - 20%): $7.932.406,03 20% = $1.586.481,20."

"Subtotal segundo accidente: $9.518.887,23."

"Por lo tanto, sumando ambos conceptos, la parte demandada deberá abonar en consecuencia al actor la suma total de $20.063.224,56 ($10.544.337,33 + $9.518.887,23) desde la fecha de mora correspondiente." (voto del Dr. Colotta y adopción por mayoría en el fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julián Fernández propuso, además, la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de normas referidas (arts. 7 y 10 Ley 23.928 y puntos 1 y 2 art. 12 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348) y una cuantificación mayor ($36.652.779,33). Los Dres. Colotta y González Mora rechazaron declarar oficiosamente la cuestión constitucional y fijaron la liquidación adoptada por mayoría; el bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría (confirmando la cuantía de $20.063.224,56).

Leyes que cita

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